Con
el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes en viajes y turismo,
Apartahotel
las Violetas S.A.S adoptará
el siguiente código de conducta, el cual será trasmitido y
divulgado a sus representantes legales, directores, administradores,
empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios
turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones
contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así
como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la
misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas
de control:
1.
Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en
planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación
sexual de niños, niñas y adolescentes.
2.
Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por
interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o
donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes.
3.
Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de
terceros a establecimientos o lugares donde se practique la
explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a
éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas,
incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de
explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
4.
Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de
explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
5. Impedir
el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares
de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás
establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con
fines de explotación o de abuso sexual.
6. Adoptar
las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a
cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que
permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
7. Proteger
a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda
forma de explotación y violencia sexual originada por turistas
nacionales o extranjeros.
8. Denunciar
ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás
autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido
conocimiento por cualquier medio, CÓDIGO DE CONDUCTA, así como la
sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños,
niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa
existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales
hechos.
9. Diseñar
y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes
y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas
para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de
niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
10.
Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la
empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus
actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de
prevención de la explotación sexual comercial de niños, niño y
adolescente.
11. Informar
a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la
explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
12. Fijar en
lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de
comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que
el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas
y adolescentes. (En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y
adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la
inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su
actualización). Igualmente nos comprometemos a implantar los
respectivos mecanismos de vigilancia, para lo cual hemos adoptado
medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que
en la realización de las operaciones, que pueda ser utilizada para
la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños,
niñas y adolescentes.